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Entrada del glosario

Normas sobre monederos autocustodiados

Regulación

Obligaciones de las empresas reguladas cuando los fondos entran o salen de un monedero del propio cliente. La carga es de la empresa.

Definición

Las normas sobre monederos autocustodiados son las obligaciones impuestas a las empresas reguladas cuando hay movimientos de fondos entre ellas y un monedero que controla el propio cliente. La parte regulada es la empresa, no el monedero: un exchange que envíe a una dirección autocustodiada o reciba de ella puede tener que identificar a la contraparte, registrar quién es el titular del destino o, en algunos marcos, verificar que el cliente lo controla realmente. Esa verificación es la razón de que pidan un mensaje firmado, una pequeña transferencia de confirmación o una grabación de pantalla antes de liberar una retirada a una dirección nueva. Las normas difieren por jurisdicción y en varias aún se están escribiendo. Lo consistente es la dirección: la carga recae en el intermediario con licencia, no en quien tiene sus propias claves.

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